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Pautas generales
- En la redacción de trabajos académicos, especialmente de las áreas de Ciencias Jurídicas es necesario citar textos legales (disposiciones y compilaciones de normativa legal y resoluciones judiciales).
- No se debe confundir la cita bibliográfica (monografías, artículos de revistas, ponencias, etc.) con la cita de documentos jurídicos (leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, decretos, resoluciones, etc.). En los trabajos académicos cuando el tema requiera un amplio uso de documentos jurídicos, es conveniente especificar al final del trabajo y tras la Bibliografía, un Anexo de Legislación y un Anexo de Jurisprudencia.
- Los métodos de cita de legislación y jurisprudencia no tienen una única normalización específica. Las pautas aquí recogidas se basan en la consulta de múltiples recomendaciones y uso de los textos jurídicos. Con ellas se pretende favorecer que exista uniformidad en la manera de recoger las referencias en los trabajos académicos y de investigación.
- La primera vez que se cite legislación y jurisprudencia en un texto se deberían dar los datos completos de la ley o sentencia y a continuación entre paréntesis se añadirá la expresión " en adelante" con la denominación abreviada de la norma. En el caso de una sentencia se abreviará el tipo de resolución y el tribunal. Sirve de orientación el Diccionario de abreviaturas y siglas utilizadas en libros jurídicos españoles. Es conveniente añadir al principio de los trabajos académicos un anexo de las abreviaturas que se han usado.
- Los gestores bibliográficos (RefWorks, EndNote, Mendeley, Zotero) pueden gestionar la Bibliografía, en cambio no gestionan de forma adecuada la Legislación o la Jurisprudencia.
- La ordenación de las disposiciones y resoluciones en el Anexo es aconsejable se realice por rango y, dentro la misma naturaleza, se sigue el orden cronológico.