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Plagio: Legislación

Legislación contra el plagio

La Ley de Propiedad Intelectual, regulada por Real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dispone en su art. 1 que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".

Y reconoce al autor:

  • El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (art. 14.3)
  • El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (art. 17)
  • Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (art. 138)

Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017

Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación establece que "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio" (art. 1)

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, Capítulo XI, De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

 

 

Normativa de la UAH

Estatutos de la UAH (Aprobados en la sesión del Claustro del 14 de Mayo de 2003 y modificados en la sesión del 20 de octubre de 2003 y por el Real Decreto 18/2012, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno -BOCM n. 35 de 10 de febrero de 2012-).

En el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad, se recogen entre los derechos de los estudiantes, el derecho "a la propiedad intelectual y los derechos de autor, en virtud de lo cual nadie podrá usar sin su consentimiento sus trabajos, estudios, ensayos y otras realizaciones, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente"

 

Normativa reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes (Aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2011)

En esta normativa, cuyo objeto es regular la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, en su art. 34 dedicado a la "Originalidad de los trabajos y pruebas" se establece lo siguiente:

1. La Universidad transmitirá a los estudiantes que el plagio es una práctica contraria a los principios que rigen la formación universitaria.

2. La Universidad proporcionará a los estudiantes la formación necesaria para la elaboración de trabajos con objeto de enseñarles a manejar y citar las fuentes utilizadas, así como a desarrollar y poner en práctica las competencias requeridas para la elaboración de trabajos.

3. El plagio, entendido como la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación de suspenso en la asignatura en la que se hubiera detectado. Esta consecuencia debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudieren incurrir los estudiantes que plagien.

4. En las guías docentes se puede incluir la previsión de que el estudiante tenga que firmar en los trabajos y materiales entregados para la evaluación de su aprendizaje una declaración explícita en la que asuma la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente.

 

DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UAH. Recomendación sobre prevención y tratamiento sobre el plagio (N/REF: 07/04/527-O)

En esta página se recogen las recomendaciones del Defensor Universitario de la UAH a la Comunidad Universitaria sobre el plagio

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