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Derechos de Autor: Presentación

Derechos de autor

La Biblioteca de la Universidad de Alcalá ofrece un servicio de información sobre derechos de autor y propiedad intelectual dirigido a la comunidad universitaria.

La información que se ofrece es meramente orientativa  y no tiene valor jurídico.

Los derechos de autor son un conjunto de derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas reconocidos automáticamente por ley. Son de dos tipos: Derechos morales y Derechos patrimoniales o de explotación.

Derechos de autor

Se refieren al reconocimiento de la autoría y permiten que el autor tome determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los une a sus obras. Son de carácter irrenunciable e inalienable y acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos.

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  • El Derecho de Divulgación: establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada.
  • El Derecho de Paternidad: exige el reconocimiento de la condición de autor de una obra.
  • El Derecho a la Integridad de la obra: también puede impedir cualquier deformación, modificación, alteración y atentado contra ella que supongo perjuicio a sus legítimos intereses.
  • El Derecho de Modificación: el autor tiene derecho a modificar o impedir la modificación de la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
  • El Derecho de Retirada de la obra: el autor puede retirar la obra del mercado por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales.
  • El Derecho de Acceso al ejemplar único: esto es posible siempre que se halle en poder de otro. 

 

 

  •   Los derechos patrimoniales o también llamados derechos de explotación, permiten al titular de la obra obtener una retribución económica por el uso de su obra y puede cederlos a terceros mediante un contrato o la aceptación de los términos y condiciones. Se dividen entre derechos exclusivos, que facultan al autor a autorizar o prohibir la utilización de la obra  y de simple remuneración que permiten cobrar por determinados usos de la obra.

  • Los derechos patrimoniales son :

    •  Derecho de Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
    •  Derecho de Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
    •  Derecho de Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
    •  Derecho de Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.
    • Derecho de Colección: el autor puede publicar sus obras en colección escogida o completa.

Entre los derechos de carácter patrimonial también están los llamados Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

  • Adquisición: automática, desde el momento de la creación. No es necesario inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual ni acompañar de símbolos relacionados como el copyright.
  • Regulación: supeditada a la normativa de cada país y complementada con acuerdos internacionales para facilitar el uso de las obras.
  • Duración: una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. El período de vigencia varía según la ley nacional de cada país, quién creó la obra y la naturaleza de la obra. En España, por lo general, son 70 años tras el fallecimiento del autor, si ha sido posterior al 7 de Diciembre de 1987.

                                         

Fragmento del documental ¡Copiad Malditos! [https://www.youtube.com/watch?v=K1Vnt3aGGSU]                          ​​       

Documental ¡Copiad, Malditos! (Completo)

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