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Acreditación y sexenios: CNEAI-Sexenios

CNEAI

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora realiza la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios y del personal de las escalas científicas del CSIC, con el objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (sexenio).

Como consecuencia de la modificación de la  Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a partir del artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, el organismo autónomo ANECA llevará a cabo las funciones de evaluación que hasta ahora  desarrollaba la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Inestigadora, ahora convertida en un programa de evaluación de la ANECA.

Bibliometría Narrativa

Bibliometría Narrativa: aplicaciones para la defensa de currículos y aportaciones científicas en el marco de CoARA y ANECA – Sexenios 

Curso de la Universidad de Granada,  cuyo objetivo es dar a conocer la Bibliometría Narrativa como una herramienta innovadora para analizar y presentar los Currículos Vitae (CV) de una manera que resalte no sólo las métricas cuantitativas tradicionales, sino también las narrativas cualitativas que subyacen en la trayectoria profesional de un individuo.

 

Convocatoria

Los sexenios se solicitan anualmente, durante el periodo abierto por la CNEAI, completando un formulario donde se presentan cinco aportaciones elegidas por los solicitantes publicadas en el tramo de los seis años para el que se solicita el sexenio.

Acceso a la sede electrónica de ANECA para la solicitud de sexenios

Ayuda de navegación para el uso de la plataforma

Convocatoria 2023:

Las solicitudes podrán presentarse del 22 de enero al 12 de febrero de 2024.

 

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA A LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ( 2023)

Los profesores contratados por tiempo indefinido, los profesores ayudantes doctores, el personal investigador del Programa Ramón y Cajal, y los profesores contratados con carácter interino podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora correspondiente al año 2023 desde el 22 de enero de 2024 hasta el 12 de febrero de 2024, ambos inclusive.

 

Información general

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, establece el reconocimiento de tramos de investigación de seis años (sexenios) a los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo.

Convocatoria 2022:

Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

  • Catedráticos/as y Profesores/as Titulares de Universidad.
  • Catedráticos/as y Profesores/as Titularesde Escuela Universitaria.

Un sexenio vivo es el obtenido los últimos seis años.

En la convocatoria de 2018, dejan de tener su sexenio vivo los profesores cuyo último año evaluado positivamente fue 2012.

El Real Decreto-ley 14/2012 introduce el concepto de sexenio “vivo”.  En este Real Decreto se establece la carga docente del profesorado en función de tener o no un tramo de investigación activo.

Según la Orden 2 de diciembre de 1994 por la que se  establece el  procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989,  cada tramo debe abarcar seis años de investigación.

  • Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fraccciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
  • Los años consecutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única, en el que deberán ser necesariamente consecutivos.

En esta orden se encuentra toda la información sobre la determinación de los tramos.

Los criterios específicos para evaluar la calidad de la investigación cambian según el área de conocimiento. La CNEAI establece 11 campos temáticos, para cada uno de los cuales hay unos requisitos que marcan la calidad de la investigación.

El solicitante decide bajo qué campo quiere que le evalúen, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de Orden de 2 de diciembre de 1994: "...Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes"

Cada año se publican los criterios específicos de cada convocatoria, en la que se introducen cambios con respecto a anteriores convocatorias.

Resolución de 21 de Noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Procedimiento de tramitación de los recursos de alzada contra las resoluciones de la CNEAI

Hay que presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud firmado.
  • Currículum vítae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que el interesado quiera someter a evaluación.
  • Currículum vítae completo. Se recomienda que el currículum vítae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él. También se recomienda la presentación del currículum vítae en el formato normalizado CVN.
  • Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de la convocatoria en el BOE.

Repositorios e infraestructuras digitales de acceso abierto (sexenios 2023)

Oros enlaces de interés

Curso: Cómo plantear con éxito un sexenio de investigación ,  organizado por la Universidad Internacional de la Rioja. 

Criterios específicos para cada campo de evaluación 2023

                                                 
      Criterios generales 2023 para todos los campos:
 
 
      1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien, si en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en el preámbulo de esta Resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el período evaluado, de acuerdo con los ya citados artículos 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y 3 de la Orden CNU/1181/2019. Además, la mencionada Orden indica que las aportaciones se valorarán considerando  la situación general de la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
      2. Las aportaciones sólo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá  del ámbito académico. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías  de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona  solicitante en los "indicios de relevancia e impacto" de cada aportación. En este apartado de la solicitud  se defenderá el impacto científico  de la aportación, por ejemplo, a través de cita recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y /o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social evidenciado, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada, se hará uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la LOSU, en todos los Campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la LOSU, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la LCTI, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle , ARK, SWID, o , en general, una URI/URL única permanente. En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para la publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y , siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes  a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo ( https://opensource.org/licenses/).
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (contributor roles taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de la solicitud tomando como referencia preferentemente esta taxonomía. Así mismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa , siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas , una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua ( forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o , en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. Cada comité establecerá los baremos de aplicación en el proceso  de evaluación en el proceso de evauación que ANECA hará públicos en todos los casos antes de la apertura de la convocatoria. En estos baremos se establecerán criterios específicos para los casos de reiterada publicación de trabajos en las mismas revistas o editoriales, o en aquellas pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación, si ello no quedara suficientemente argumentado. No se considerarán aportaciones válidas los libros y capítulos de libros autopublicados o financiados por la persona solicitante sin el concurso de procesos de evaluación de los originales a través de los procedimientos comunmente reconocidos.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los Campos se remite al Apéndice de esta Resolución.

 

 

Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar

1. Sobre las aportaciones:

Este Campo 0 pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente interdisciplinares. Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de una investigación interdisciplinar, es decir aquellas que hayan sido diseñadas o estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes disciplinas. Asimismo, este Campo 0 reconocerá las trayectorias multidisciplinares que se respalden con al menos dos aportaciones en dos Campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado. Las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en este Campo cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única. De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. En este Campo 0 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias y todos los tipos de aportaciones valorados en cualquiera de los 11 Campos disciplinares descritos en esta Resolución.

2. Valoración de las aportaciones:

Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar el carácter interdisciplinar de la misma y la necesidad de haber utilizado esta aproximación. Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o privada.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el Campo Interdisciplinar y multidisciplinar presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que pertenezcan, como mínimo, a dos tipologías de aportaciones diferentes de entre las aceptadas en cualquiera de los 11 Campos disciplinares descritos en esta Resolución. De esta manera, en este Campo se apuesta decididamente por reconocer y promover la diversidad de procesos y resultados de la investigación.

Campo 1. Matemáticas y Física

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes. en este Campo 1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. 

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación  de resultados de investigación como Open Research Europe. 

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación , demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a las patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas  de Física presentando preferentemente  cinco aportaciones  que sean artículos publicados en revistas o plataformas como las citadas. Al menos cuatro de estas aportaciones demostrarán una relevancia de impacto alto.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos publicados en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio. Al menos tres de estas aportaciones demostrarán una relevancia e impacto alto.

 

 

 

Campo 2. Química

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este campo 2 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán  preferentemente aquellas aportaciones publicadas  en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio , así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe. 

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Química presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las citadas.

 

Campo 3. Biología Celular y Molecular

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este Campo 3 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá eb cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en la áreas de Biología Celular y Molecular presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Campo 4. Ciencias Biomédicas

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este Campo 4 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

Se aceptará que una de las aportaciones extraordinarias sea de casos clínicos, short communications , artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose la de protección más extensa.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las citadas.

 

Campo 5. Ciencias de la Naturaleza

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente artículos científicos y , excepcionalmente, los libros y capítulos de libros, y las  series cartográficas temáticas. En este Campo 5 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas o cartas al/a editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe. 

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Naturaleza presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las citadas.

 

 

Subcampo 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones extraordinarias se valorará preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente los desarrollos tecnológicos. En este Subcampo 6.1 se aceptarán un máximo de tres aportaciones extraordinarias

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo 8tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías mecánicas y de la Producción presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo cuatro aportaciones que sean patentes, que cumplan los criterios establecidos, o artículos con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las citadas.

 

Subcampo 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica

1. Sobre las aportaciones;

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. En este Subcampo 6.2 se aceptarán un máximo de tres aportaciones extraordinarias.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/la  editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas o plataformas como las citadas.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con un examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, (por ejemplo, desarrollos de software o hardware), en función de su impacto y relevancia. En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo tres aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio.

 

Subcampo 6.3  Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos , los libros y capítulos de libros, y entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones artísticas y creativas. En este Subcampo 6.3 se aceptarán un máximo de cuatro aportaciones extraordinarias.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse notas, short communications,  comentarios, respuestas, cartas al/a editor/a y similares.

2.Valoración de las aportaciones:

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como e plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.  

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

En el caso de los desarrollos tecnológicos  y arquitectónicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia. Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del medio de exhibición y de su difusión.

En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo tres aportaciones con alta relevancia e impacto que sean patentes, libros y capítulos de libros, o artículos publicados en revistas o plataformas como las citadas para los perfiles tecnológicos,  y como mínimo dos aportaciones de estas mismas características para los perfiles no tecnológicos.

 

Subcampo 7.1 Ciencias Sociales y Estudios de Género

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre la aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este Subcampo 7.1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las áreas de Antropología y de Comunicación se podrán valorar obras audiovisuales.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editora/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en base de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 

En el caso de las obras audiovisuales se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

en el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosas por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación. En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas  o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.

3.Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, y de Comunicación, presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como  mínimo dos aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Geografía presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo tres aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación presentando, dentro del grupo de las cinco aportaciones, preferentemente como mínimo tres aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el área de Estudios de Género presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo dos aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el área de Antropología Social presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo una aportación con alta relevancia e impacto que sea una monografía etnográfica o un vídeo etnográfico, o bien dos aportaciones que sean  artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el área de Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo dos aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en todas las  áreas de Ciencias Sociales distintas a las mencionadas presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo tres aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Subcampo 7.2 Ciencias del Comportamiento y de la Educación

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y los capítulos de libros. En este Subcampo 7.2 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a editor/a o similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es , la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo tres aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo dos aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.

T

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos e la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y los capítulos de libros y las patentes.  En este campo 8 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas  en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

3.Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos publicados en revistas o plataformas como las citadas. Al menos dos de estas aportaciones demostrarán una relevancia e impacto alto.

 

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. En este Campo 9 se aceptará un máximo de una aportación extraordinaria.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.

2 Valoración de las aportaciones:

Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Derecho presentando cinco aportaciones que cumplan lo descrito en los apartados anteriores.

 

 

Campo 10. Historia y Artes

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para las áreas de Artes entre  las aportaciones extraordinarias se podrán valorar las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, el comisariado de exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación , coreográfica o musical y las ediciones críticas, según el área. En este Campo 10 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias en las áreas de Historia y podrán llegar al total de cinco en las de Artes.

En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluaciçon (documentación gráfica o audiovisual ), la calidad del medio de exhibición y su difusión.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos; o las revisiones de partituras.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de exposiciones, obras premiadas, proyectos de conservación o restauración y proyectos artísticos, que se podrán presentar a las áreas de Bellas Artes, se valorarán el tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/cortometraje, bienes inmuebles/bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.); la relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y su grado de innovación; la itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.) relevancia del comisario/a y de artistas/investigadoras/es participantes; y, la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.

También se tendrán en cuenta criterios sobre la calidad del medio de difusión; tipo de espacio/evento expositivos y su proyección (internacional/nacional); edición de catálogo (extensión, relevancia de las/os  autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras; tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía ,etc.); y existencia de jurado, comité externo , comisión de seguimiento o similar. Asimismo, se tendrán en cuenta criterios sobre la repercusión de la aportación: identificación y relevancia de medios especializados; referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.; invitación a participar en talleres, conferencias, etc. así como premios y menciones.

En el caso de la creación artística, se aceptarán aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes y afines, siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación.

Respecto al comisariado de exposiciones, solo se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición, ya sea del argumento expositivo, del artista/s o de las obras presentadas documentada en el mismo catálogo y de acuerdo con los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales conforme a lo expresado anteriormente.

En el caso de las aportaciones correspondientes a la áreas de Artes Escénicas se valorarán la relevancia y el grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guión, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena; el tipo, objeto y magnitud de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización ,etc., y en el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía; relevancia del/de la director/a y de los/as intérpretes participantes; vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.

La calidad del medio de difusión se valorará en la calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro u otros) y su proyección nacional e internacional  en certámenes y festivales, y su itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto; subvenciones, tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.) , relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar. Además, en relación con la repercusión de la aportación, se valorará la identificación y relevancia de los medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, archivos o repositorios; la invitación a participar en talleres, conferencias, etc.; y los premios y menciones.

Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas (teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en escena, escenografía, etc.), siempre  y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de la creación coreográfica o teatral. En relación con la creación musical específica para una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.

En el área de Música los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes: relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos musicales de lutería , analógicos o digitales,  atendiendo  igualmente a su nivel de innovación y relevancia. En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación. Se valorará también la calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto su forma de adjudicación. Asimismo, se valorarán las obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido anteriormente. En el resto de las circunstancias se tendrá en consideración el prestigio de los productores, distribuidoras y sello discográfico, así como la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación; la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Historia e Historia del Arte presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo al menos una aportación que sea un libro monográfico de investigación de alta relevancia e impacto, o bien dos aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas, o bien una aportación que sea un artículo y otra un capítulo de libro, con las mismas características.

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes y Música presentando  preferentemente aportaciones extraordinarias de relevancia e impacto. Asimismo, se valorará positivamente la presentación de, al menos, una aportación ordinaria con alta relevancia e impacto que sea un libro, un capítulo de libro, o un artículo publicado en revistas o plataformas como las citadas.

 

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

1. Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la Sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias  se valorarán preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio introductor y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los capítulos de libros, el comisariado de exposiciones, las traducciones especializadas, según el área. En este Campo 11 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.

Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organsimo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el Campo 10 de esta Resolución.

3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo una aportación con alta relevancia e impacto que sea un libro monográfico de investigación, o bien dos aportaciones que sean artículos de alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas, o bien un artículo o una edición con un aparato crítico solvente y un capítulo de libro con las mismas caracerísticas.

Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si contienen elementos claramente innovadores.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un número mayor de dos cofirmantes puede reducir la calificación asignada a una aportación. En cualquier caso, la persona solicitante deberá explicar siempre su aportación específica.
3. En la valoración de los artículos, se atenderá al contenido de la aportación, su relevancia científica y al impacto del medio de difusión en el que se haya publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad, específicamente las indexadas en las bases de datos de referencia del área específica a la que pertenezcan, que deberá ser al menos de nivel medio.  Para ello , se considerará la información ofrecida en los índices de la Web of Science ("Arts and Humanities Citation Index", "Journal Citation Reports" (JCR), "Journal Citation Indicator" (JCI), etc, Scopus (" Scimago Journal Rank (SJR)," "Cite Score"), "MIAR (Matriz de Información para el Análisis de Revistas)",  "CARHUS", el ranking de revistas científicas españolas con sellos de calidad FECYT y la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC. Adicionalmente, se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales, que, pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos, presenten, a juicio del comité asesor, indicios de calidad equiparables y, en todo caso, cumplan los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto. No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité de redacción forme parte la persona solicitante.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators o en IE-CSIC. Del mismo modo, tambén se tendrán en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).

  Se considerarán aportaciones de investigación y se les aplicarán los criterios mencionados las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración. Tampoco serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas,ni se valorarán como aportaciones diferentes varios capítulos en una obra con el mismo ISBN.

5. Asimismo, en la evaluación de cualquier tipo de aportación se tendrán en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, los informes de revisión editorial, etc. datos que deberán ser aportados por la persona solicitante en el apartado de indicios de calidad. La publicación en español o en otras lenguas cooficiales, cuando esté debidamente justificada por la naturaleza de la investigación, no podrá considerarse un demérito. Igualmente, la persona solicitante deberá señalar el avance del conocimiento  o la innovación metodológica que supone su aportación, y mostrar que es fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

6. La reiterada publicación de trabajos en una misma revista o editorial podría reducir la ponderación final de la evaluación. Tendrá consideración desfavorable la reiterada publicación de trabajos en medios editoriales pertenecientes al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Se entenderá como publicación reiterada más de dos aportaciones en el período evaluado.
7. En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 6 de los criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma Resolución.
8. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias de divulgación (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes 

e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.
f) Las reseñas y recensiones.

g) La mera edición de un volumen colectivo.

9. Con carácter orientativo, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones será un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que en todo caso cumplan los criterios indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para estos.

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