La convocatoria de sexenios se realiza anualmente, y se anuncia con la publicación en el BOE en diciembre.
Convocatoria 2024
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora
Baremo ANECA de aplicación en la evaluación de la actividad investigadora por los comités asesores (diciembre de 2024)
Preguntas frecuentes - Sexenios 2024 (enero de 2025)
Los sexenios se solicitan anualmente, durante el periodo abierto por la CNEAI, completando un formulario donde se presentan cinco aportaciones elegidas por los solicitantes publicadas en el tramo de los seis años para el que se solicita el sexenio.
Acceso a la sede electrónica de ANECA para la solicitud de sexenios
Convocatoria 2024:
Las solicitudes podrán presentarse del 13 de enero al 3 de febrero de 2025.
Los profesores contratados por tiempo indefinido, los profesores contratados temporales, el personal investigador del Programa Ramón y Cajal, el personal investigador Beatriz Galindo, el personal investigador Juan de la Cierva, el personal investigador Atracción de Talento Modalidad A de la Comunidad de Madrid -actuales César Nombela-, y los profesores contratados con carácter interino podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora correspondiente al año 2024 desde el 13 de enero de 2025 hasta el 3 de febrero de 2025, ambos inclusive.
Las principales novedades de esta convocatoria son:
Presentación de solicitudes (apartado 5.3)
1..Información que cada aportación deberá incluir:
• Se añade: El enlace al repositorio donde se haya depositado en caso de ser obligatorio dicho depósito. De esta forma sólo tendrán que proporcionarlo para artículos publicados a partir de junio 2011 (LCTI), libros y capítulos y datos de investigación desde septiembre de 2022 (modificación LCTI).
• Se elimina la mención a incluir el pdf en los casos en que la aportación no esté en acceso abierto y el pdf justificativo, por ejemplo, licencias de patentes, contratos de compraventa o evidencias para identificar la aportación en casos de obra artística o creativa.
2. Narración de los indicios de la aportación:
• Impacto social: se aclara la valoración de menciones y referencias no académicas, utilización y aplicación efectiva en entornos no académicos, pero desaparece la referencia a plataformas sociales e interacciones en las mismas (desaparece el apartado de visibilidad social).
• Contribución de la aportación a la ciencia abierta: se elimina la valoración de la diversidad de repositorios utilizados para el depósito.
3. Hoja de servicios: se añade el requisito de que incluya el puesto ocupado a fecha 31 de diciembre de 2024.
Instrucción del procedimiento de evaluación (apartado 6.2): Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, a través de Comités asesores y personas especialistas, por campos científicos, cuya relación será publicada. Y se añade el párrafo: corresponde a la CNEAI adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los distintos campos enumerados en la Resolución de 9 de diciembre de 2024 sobre los criterios de evaluación.
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, establece el reconocimiento de tramos de investigación de seis años (sexenios) a los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo.
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
Según la Orden 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
En esta orden se encuentra toda la información sobre la determinación de los tramos.
Un sexenio vivo es el obtenido los últimos seis años.
El Real Decreto-ley 14/2012 introduce el concepto de sexenio “vivo”. En este Real Decreto se establece la carga docente del profesorado en función de tener o no un tramo de investigación activo.
Los criterios específicos para evaluar la calidad de la investigación cambian según el área de conocimiento. La CNEAI establece 11 campos temáticos, para cada uno de los cuales hay unos requisitos que marcan la calidad de la investigación.
El solicitante decide bajo qué campo quiere que le evalúen, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de Orden de 2 de diciembre de 1994: "...Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes"
Cada año se publican los criterios específicos de cada convocatoria, en la que se introducen cambios con respecto a anteriores convocatorias.