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Acreditación y sexenios: Sexenios-Convocatoria

Recomendaciones Rebiun convocatoria 2024

                                                      

Convocatoria 2024

La convocatoria de sexenios se realiza anualmente, y se anuncia con la publicación en el BOE en diciembre.

Convocatoria 2024

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora

Baremo ANECA de aplicación en la evaluación de la actividad investigadora por los comités asesores (diciembre de 2024)

Preguntas frecuentes - Sexenios 2024 (enero de 2025)

Los sexenios se solicitan anualmente, durante el periodo abierto por la CNEAI, completando un formulario donde se presentan cinco aportaciones elegidas por los solicitantes publicadas en el tramo de los seis años para el que se solicita el sexenio.

Acceso a la sede electrónica de ANECA para la solicitud de sexenios

Ayuda de navegación para el uso de la plataforma

Convocatoria 2024:

Las solicitudes podrán presentarse del 13 de enero al 3 de febrero de 2025.

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA A LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.  EVALUACIÓN 2024

Los profesores contratados por tiempo indefinido, los profesores contratados temporales, el personal investigador del Programa Ramón y Cajal, el personal investigador Beatriz Galindo, el personal investigador Juan de la Cierva, el personal investigador Atracción de Talento Modalidad A de la Comunidad de Madrid -actuales César Nombela-, y los profesores contratados con carácter interino podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora correspondiente al año 2024 desde el 13 de enero de 2025 hasta el 3 de febrero de 2025, ambos inclusive. 

Las principales novedades de esta convocatoria son:

Presentación de solicitudes (apartado 5.3)
1..Información que cada aportación deberá incluir:
• Se añade: El enlace al repositorio donde se haya depositado en caso de ser obligatorio dicho depósito. De esta forma sólo tendrán que proporcionarlo para artículos publicados a partir de junio 2011 (LCTI), libros y capítulos y datos de investigación desde septiembre de 2022 (modificación LCTI).
• Se elimina la mención a incluir el pdf en los casos en que la aportación no esté en acceso abierto y el pdf justificativo, por ejemplo, licencias de patentes, contratos de compraventa o evidencias para identificar la aportación en casos de obra artística o creativa.
2. Narración de los indicios de la aportación:
• Impacto social: se aclara la valoración de menciones y referencias no académicas, utilización y aplicación efectiva en entornos no académicos, pero desaparece la referencia a plataformas sociales e interacciones en las mismas (desaparece el apartado de visibilidad social).
• Contribución de la aportación a la ciencia abierta: se elimina la valoración de la diversidad de repositorios utilizados para el depósito.
3. Hoja de servicios: se añade el requisito de que incluya el puesto ocupado a fecha 31 de diciembre de 2024.

Instrucción del procedimiento de evaluación (apartado 6.2): Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, a través de Comités asesores y personas especialistas, por campos científicos, cuya relación será publicada. Y se añade el párrafo: corresponde a la CNEAI adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los distintos campos enumerados en la Resolución de 9 de diciembre de 2024 sobre los criterios de evaluación.

Información general

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, establece el reconocimiento de tramos de investigación de seis años (sexenios) a los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo.

Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

  • Catedráticos/as y Profesores/as Titulares de Universidad.
  • Catedráticos/as y Profesores/as Titularesde Escuela Universitaria.

Según la Orden 2 de diciembre de 1994 por la que se  establece el  procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989,  cada tramo debe abarcar seis años de investigación.

  • Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fraccciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
  • Los años consecutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única, en el que deberán ser necesariamente consecutivos.

En esta orden se encuentra toda la información sobre la determinación de los tramos.

Un sexenio vivo es el obtenido los últimos seis años.

El Real Decreto-ley 14/2012 introduce el concepto de sexenio “vivo”.  En este Real Decreto se establece la carga docente del profesorado en función de tener o no un tramo de investigación activo.

Los criterios específicos para evaluar la calidad de la investigación cambian según el área de conocimiento. La CNEAI establece 11 campos temáticos, para cada uno de los cuales hay unos requisitos que marcan la calidad de la investigación.

El solicitante decide bajo qué campo quiere que le evalúen, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de Orden de 2 de diciembre de 1994: "...Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes"

Cada año se publican los criterios específicos de cada convocatoria, en la que se introducen cambios con respecto a anteriores convocatorias.

Orientaciones para la aplicación de los criterios de la evaluación de sexenios en la convocatoria 2024

                                                 
        1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el período evaluado, de acuerdo con los artículos 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
      2. Las aportaciones sólo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último este último como los beneficios que aporta el conocimiento científico más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación de la calidad del contenido de la aportación se aplicarán métodos cualitativos e indicadores cuantitativos. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona  solicitante en los "indicios de relevancia e impacto" de cada aportación. En este apartado de la solicitud  se defenderá el impacto científico  de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y /o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social , por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada, se hará uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios nacionales, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/). 
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (contributor roles taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de la solicitud tomando como referencia preferentemente esta taxonomía. Así mismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa , siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas , una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua ( forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o , en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación, así como las posibles circunstancias que podrían reducir la calificación.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los Campos se remite al Apéndice de esta Resolución.
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